por medio del cual se promulga la “Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO”, en París, el 19 de octubre de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley número 1207 del 14 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.050 del 14 de julio de 2008, aprobó la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-376 del 27 de mayo de 2009, declaró exequible la Ley 1207 del 14 de julio de 2008 y la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que el 31 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 36 de la citada Convención, Colombia depositó ante el Director General de la UNESCO el Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005;
Que de conformidad con el artículo 37 de la precitada Convención y de acuerdo con la información suministrada por el Director General de la UNESCO, la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005, entró en vigor para Colombia el 1º de octubre de 2009,
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-376 de 2009
Sala Plena
Referencia: expediente LAT-332
Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1207 de 2008, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el dopaje en el deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Magistrado Ponente: doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
- I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número 1207 del 14 de julio de 2008, "por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el dopaje en el deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París el 19 de octubre de 2005".
Mediante Auto del cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008), el Despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la ley, así como la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Así mismo, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores la certificación de los plenos poderes de la persona que intervino en la suscripción del tratado.
Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corporación a decidir sobre la constitucionalidad del tratado y de la ley que lo aprueba.
- II. TEXTO DE LA LEY Y DE LA CONVENCIÓN
Según la publicación efectuada en el Diario Oficial número 47.050 de 14 de julio de 2008, el siguiente es el texto de la ley y del tratado objeto de revisión:
LEY 1207 DE 2008
(julio 14)
Diario Oficial número 47.050 de 14 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPUBLICA
por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
- VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar Exequible la Ley 1207 de 2008, "por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005".
Segundo. Declarar Exequible la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Tercero. Comunicar esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia y al Presidente del Congreso de la República.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
El Presidente,
Nilson Pinilla Pinilla.
María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Humberto Antonio Sierra Porto, Luis Ernesto Vargas Silva, Magistrados (C-376/09).
LEY 1207 DE 2008
(julio 14)
por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 19 de octubre de 2005, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Óscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
DIARIO OFICIAL 47.050
14/07/2008
CONTENIDO ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Fondo de Previsión Social del Congreso de la República
Resolución 0808
por la cual se adopta la metodología, premisas y la macro en Excel para el cálculo de la rentabilidad del Fondo de la Reserva de Vejez del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, desde abril de 1994 hasta abril de 2008 y se imparten instrucciones para su actualización
VARIOS
Juntas de Viviendas Comunitarias
Aviso.
Primer aviso sobre la liquidación de la Junta de Vivienda Comunitaria de Interés Social, Provisocial, municipio de Hato Corozal, departamento de Casanare Dirección de Pensiones Públicas de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca
Aviso.
Rafael Suárez Montáñez
Aviso.
Fernando Rincón
Varios
Avisos Judiciales.
El Juzgado Promiscuo de Sabanalarga, notifica que se declaró en interdicción definitiva por demencia a Carmen Julia Peña Pizarro
Avisos Judiciales.
El Juzgado 4° de Neiva, avisa del proceso de interdicción judicial por retardo mental moderado de José Gregorio Valdés Vargas
Avisos Judiciales.
El Juzgado 2° de Armenia, avisa del proceso de interdicción judicial por demencia de Olmes Moreno Morales
Avisos Judiciales.
El Juzgado 5° de Manizales, avisa que se declaró en interdicción por demencia a Claudia Marcela Tabares Murillo
Avisos Judiciales.
El Juzgado 4° de Bucaramanga, hace saber que se declaró en interdicción definitiva por causa de retardo mental congénito a Shirley Brigitte Riceva Lizcano
Avisos Judiciales.
El Juzgado 2° de Tunja, hace saber que se declaró interdicto por demencia a Walter Yimi Ramírez Valbuena
Avisos Judiciales.
El Juzgado 9° de Barranquilla, hace saber que se declaró la interdicción judicial por causa de trastorno esquizofrénico de Jhon Jairo Escobar Carrillo
Avisos Judiciales.
El Juzgado 1° de Ciénaga, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Roberto José y Wilma de Jesús Mendoza Angulo
Avisos Judiciales.
El Juzgado 3° de Pasto, emplaza a Teobaldo Ruiz Villarreal
Avisos Judiciales.
El Juzgado 1° de Bucaramanga, hace saber que se decretó la interdicción definitiva de Luis Gilberto Burgos Esteban
Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
Avisos Judiciales.
Pablo Leal Quesada
Varios
Avisos Judiciales.
El Juzgado 2° de Rionegro, hace saber que se decretó la interdicción por demencia definitiva de Patricia Eugenia Noreña Villa
Avisos Judiciales.
El Juzgado 11 de Medellín, emplaza a Andrés Felipe Jiménez Ortega
Avisos Judiciales.
El Juzgado 6° de Medellín, emplaza a Mario de Jesús Marulanda Vélez
Avisos Judiciales.
El Juzgado 13 de Medellín, avisa que Frey Giovany Usuga Carvajal fue declarado en interdicción definitiva por demencia Avisos Judiciales.
El Juzgado 1° de Medellín, comunica que se decretó la interdicción judicial por disipación de Juan Felipe Londoño Molina
Avisos Judiciales.
El Juzgado 12 de Medellín, hace saber del proceso de interdicción por demencia de Luz María Mejía Cano
Avisos Judiciales.
El Juzgado 1° de Bello, emplaza a José Ignacio Rodríguez Villa
Avisos Judiciales.
El Juzgado 1° de Bello, hace saber del proceso de jurisdicción voluntaria –muerte presunta por desaparecimiento– de Fabián Alberto Tejada Villa
Avisos Judiciales.
El Juzgado 4° de Medellín, se decretó la interdicción definitiva por causa de demencia de Héctor Alexánder Rangel Silva
Avisos Judiciales.
El Juzgado 4° de Medellín, avisa que se decretó la interdicción provisoria por causa de demencia de Rodrigo Ángel Restrepo
Avisos Judiciales.
El Juzgado 7° de Medellín, hace saber que Isaac de Jesús Londoño García fue declarado en interdicción judicial por causa de demencia
Avisos Judiciales.
El Juzgado Único de Saravena, cita y emplaza a Wílmer Fandiño Velásquez
MINISTERIOS
Ministerio de la Protección Social
Resolución 002571
por la cual se reglamenta el literal c) del artículo 3° del Decreto 2277 de 2008
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Resolución 2008018777
por la cual se establece el listado oficial de inscritos y su código de identificación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima
VARIOS
Notaría Segunda de Chiquinquirá
Aviso.
Ana Celia Rocha de Prado
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Poder Público - Rama Legislativa
Ley 1205
por medio de la cual se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diésel y se dictan otras disposiciones
Ley 1206
por medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las
Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998
Ley 1207
por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte”, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en París, el 19 de octubre de 2005
Ley 1208
por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998
Ley 1209
por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas
Ley 1210
por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 numeral 4 y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones
MINISTERIOS
Ministeriodel Interior y de Justicia
Decreto 2560
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia Resolución Ejecutiva 231
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Resolución Ejecutiva 232
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Resolución Ejecutiva 233
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Resolución Ejecutiva 234
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Resolución Ejecutiva 235
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Resolución Ejecutiva 236
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición Resolución Ejecutiva 237 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 del 25 de abril de 2008
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2555
por el cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 964 de 2005
Decreto 2569
por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008, contenida en el Decreto 2131 del 16 de junio de 2008
Decreto 2570
por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2565
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,
SALUD:
Por Cuanto se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación de la "Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte", aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París el diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.