Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Salud Pública y de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Concédense por una sola vez los siguientes auxilios por las sumas y con las destinaciones que se indican a continuación:
A la Casa de Protección de la Joven, organizada y dirigida por las Reverendas Hermanas Hijas de María Inmaculada, con destino al desarrollo de los planes y prospectos de la institución aprobados por el Gobierno $ 150.000.00
Para cooperar a los gastos y premios que demanda la exposición que organiza el Club de Jardinería, de Bogotá 5.000.00
Para la terminación del frontis del templo de Santiago, de Pasto, pavimentación de la plaza del mismo nombre y construcción de jardines y obras de embellecimiento de dicho sector 30.000.00
Al Pensionado Eucarístico de Nuestra Señora de Fátima, de Ebéjico, Antioquia 100.000.00
Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán a los Síndicos Habilitados o Tesoreros de la instituciones y entidades de derecho público respectivos, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República. Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán a los Síndicos Habilitados o Tesoreros de la instituciones y entidades de derecho público respectivos, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República. Artículo segundo. Los auxilios ordenados por el artículo anterior se pagarán a los Síndicos Habilitados o Tesoreros de la instituciones y entidades de derecho público respectivos, previo el cumplimiento de las normas legales pertinentes y de acuerdo con las que para el efecto determine la Contraloría General de la República.
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Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ramo Electoral. Ramo Electoral. Ramo Electoral.
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 2.400.000.00
Suman los contracréditos $ 2.400.000.00
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 11 CAPITULO 11 CAPITULO 11
Personal y Material. Personal y Material. Personal y Material.
Al artículo 132. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año $ 75.300.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 311-N. Para reembolsar al Departamento de Boyacá, por concepto de gastos extraordinarios efectuados para el mantenimiento del orden público 789.700.00
Al artículo 311-Ñ. Para cooperar a los gastos y premios que demande la exposición que organiza el Club de Jardinería, de Bogotá, de conformidad con este Decreto (número 2450 de 1953), suma que se entregará al Tesorero de dicho Club $ 5.000.00
Al .artículo 311-O. Para auxiliar a la Casa de la Joven, organizada y dirigida por las Reverendas Hermanas Hijas de María Inmaculada, con destino al desarrollo de los planes y prospectos de la institución, aprobados por el Gobierno, de conformidad con este Decreto (Número 2450 de 1953) 150.000.00
Al artículo 311-P. Para auxiliar la terminación del frontis del templo de Santiago, en la ciudad de Pasto, la pavimentación de la plaza del mismo nombre y la construcción de los jardines y obras de embellecimiento de dicho sector de conformidad con este Decreto (Número 2450 de 1953) 30.000.00
CAPITULO 38-A. CAPITULO 38-A. CAPITULO 38-A.
Oficina de Rehabilitación y Socorro. Oficina de Rehabilitación y Socorro. Oficina de Rehabilitación y Socorro.
Al artículo 334/1. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año 200.000.00
Al artículo 334/2. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 12.000.00
Al artículo 334/3. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 3.000.00
Al artículo 334/4. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, en el año 82.000.00
Al artículo 334/5. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 50.000.00
Al artículo 334/6. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el año 4.000.00
Al artículo 334/7. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás, gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año 6.000.00
Al artículo 334/8. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, reparaciones locativas y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año 25.000.00
Al artículo 334/9. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la oficina y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año 3.000.00
Al artículo 334/10. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad y control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, en el año 15.000.00
Al artículo 334/11. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año 350.000.00
Suman $ 1.724.700.00
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad. División de Organismos de Salubridad.
Al artículo 709. Para los servicios de higiene materno-infantil, escolar y dental; para auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio; para fundar, administrar y sostener directamente instituciones de esa naturaleza, en los casos en que sea necesario; para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno-infantil, y para auxiliar las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, y en la forma que determine el Ministerio, inclusive $ 50.000.00 para la Clínica de Maternidad de Medellín, en el año $ 5.000.00
Ordinal 25) Para auxiliar al Hogar Materno de Bogotá $ 5.000.00
CAPITULO 63 CAPITULO 63 CAPITULO 63
Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra. Departamento de Tuberculosis y Lepra.
Al artículo 730-A. Para atender al pago de los contratos sobre administración de los Lazaretos, de conformidad con el Decreto número 2260 de 1953, y previa distribución que hará el Gobierno de acuerdo con el parágrafo del artículo 10 del Decreto legislativo 3121 de 1952 $ 95.000.00
Suma $ 100.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia. Departamento de Antioquia.
Al artículo 1356-A. Para auxiliar al Pensionado Eucarístico de Nuestra Señora de Fátima, de Ebéjico (Decreto legislativo número de … 1953) $ 100.000.00
Al artículo 1380. Para auxiliar a la Universidad de Bolívar (sostenimiento, laboratorios, construcción, fomento y Escuela Musical) 100.000.00
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Al artículo 1525-A. Para pagar a buena cuenta del auxilio, por una sola vez; concedido a la Pontificia Universidad Católica Javeriana, de Bogotá, por el artículo 2° de la Ley 10 de 1952 300.000.00
Suma $ 500.000.00
Suman los créditos $ 2.400.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas toda las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Despacho de Guerra,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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