Por el cual se hacen una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1958-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599

de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 082

Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.

Policía, en el año $30.000.00
CAPITULO 085 Establecimientos de Detención, Pena y medidas de Seguridad. 001. Del artículo 0903. Para sueldos del personal de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad (Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en, el Año 100.000.00
Suman los contracréditos $ 130.000.00
CAPITULO 086 Gastos varios. 001. Al artículo 0932. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 130.000.00
Suma el crédito $ 130.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 10 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Justicia,

Mayor GeneralAlfredo Dliarte Blum.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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