Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministrio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 del Ministerio de Salud Pública, por $ 1.000.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de las rentas, del cual se utilizan $ 1.000.000, para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, en la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán, con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 1.000.000.00
Suma el Recurso $ 1.000.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
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Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO 231 CAPITULO 231 CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública Programa 252. Ministerio de Salud Pública Programa 252. Ministerio de Salud Pública Programa 252.
Atención médica. Atención médica. Atención médica.
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
204 351 414. Artículo 2339-A. Para las obras de las Granjas Infantiles del Padre
Luna (por conducto del Instituto de Bienestar Familiar.) 1.000.000.00
Suma el crédito $ 1.000.000.00
Artículo 3º Aclárase el Decreto número 1329 de 1971, en el sentido de expresar que el crédito por $ 1.000.000 abierto en el Proyecto 1 del artículo 6329 para Santa Marta Hospital Central, se identifica con el Proyecto 2 del mismo artículo, con la siguiente destinación: A la Beneficencia del Magdalena para pagar los estudios de pre inversión del Hospital de Santa Marta.
Artículo 4º. El artículo 5573 A del presupuesto del Ministerio de Justicia comprende la compra y adaptación del Frenocomio Criminal de Bogotá, D. E. (Decreto número 2270 de 1971).
Artículo 5º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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