por el cual se crea un Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1994-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º.Comité para la preservación y rescate de los Parques Naturales Nacionales. Créase el Comité para la preservación y rescate de los parques naturales nacionales como organismo asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, el cual funcionará adscrito al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2º.Objeto y funciones. El objeto del Comité que se crea mediante este decreto será el de asesorar al Gobierno Nacional en los temas relacionados con la preservación y recuperación del sistema de Parques Naturales Nacionales para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a)En un término no superior a ocho (8)días contados a partir de su instalación por el Presidente de la República, presentar al Ministro del Medio Ambiente la agenda de trabajo a desarrollar;

d)Presentar al Ministro del Medio Ambiente un proyecto de cronograma de acuerdo con el cual deberán adelantarse las acciones tendientes a la recuperación y preservación de los Parques Naturales Nacionales por parte de la Unidad Especial de Parques Naturales que funcionará en el Ministerio del Medio Ambiente a partir de enero de 1995.

Parágrafo. El cronograma de actividades a que se refiere el literal d) deberá elaborarse en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la agenda de trabajo.

Artículo 3º.Composición del Comité. El Comité para la preservación de los Parques Naturales Nacionales estará conformado así:

a)Un delegado del Ministro del Medio Ambiente quien lo presidirá;

b)Un delegado del Ministro de Gobierno;

c)Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho;

d)Un delegado del Ministro de Defensa Nacional;

e)Un delegado del Ministro de Agricultura;

f)Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación;

g)Un delegado de la Corporación no gubernamental Ecofondo.

El delegado del Ministro del Medio Ambiente hará las veces de Coordinador y Secretario Técnico del Comité.

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia López Montaño.

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