Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad el Gobierno Nacional adelanta, mediante contrato celebrado con los señores Trujillo Gómez & Martínez Cárdenas, la construcción por administración delegada, del edificio para el Liceo Nacional de Varones de Pamplona;
Que, con el propósito de apresurar la construcción del edificio mencionado, el Congreso Nacional, por medio del artículo 1° de la Ley 20 del presente año, autoriza al Gobierno para contratar un préstamo bancario, a corto plazo, hasta por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) para el fin indicado
Que en desarrollo de la referida autorización se han emitido las libranzas números 1, 2 y 3, por valor de $ 13.000 cada una de las dos primeras, y de $ 14.000 la distinguida con el número 3, o sea, en total $ 40,000, y
Que el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 20 de 1942, obtenidos los recursos que en ella se autorizan, implica la necesidad de incorporar éstos en el Presupuesto de gastos vigentes,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000), valor de las libranzas expedidas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la autorización que le confiere el artículo 1° de la Ley 20 de 1942, libranzas distinguidas con los números 1, 2 y 3, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 109:
| Artículo 1533-E. Para continuar la construcción del edificio destinado al Liceo Nacional de Varones de Pamplona (Colegio de San José), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 20 de 1942, y con el contrato celebrado para su construcción, publicado en el Diario Oficial número 24363, del 15 de mayo de 1940 | $ 40.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El servicio de amortización e intereses de las libranzas emitidas de conformidad con la Ley 20 del presente año, se atenderá con la partida que para continuar la construcción del Liceo Nacional de Varones de Pamplona, se vote en el Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1943. Para el efecto, en el Decreto de liquidación correspondiente se hará el traslado de la mencionada apropiación, al capítulo destinado para el servicio de la deuda pública interna.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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