Por el cual se da una autorización al Gobierno, se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo, Melgar y Carmen de Apicalá, y se decreta su expropiación
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para adquirir en el Municipio del Carmen de Apicala (Tol.), las zonas de terreno necesarias para la construcción de las obras que el Gobierno adelanta para el servicio de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°. Decláranse de utilidad pública y se decreta la expropiación de las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovechamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo (Cundinamarca), melgar (Tolima) y Carmen de Apicalá (Tolima).
Artículo 3°. En los juicios de expropiación correspondientes que se inicien se aplicarán las normas de procedimiento de que tratan los artículos 4 y 12 de la Ley 1ª de 1943.
Artículo 4°. El Ministro de Guerra procederá a iniciar los juicios de expropiación a que hubiere lugar por medio de uno de los abogados de la Asesoría Jurídica del Gabinete del mencionado Despacho.
Artículo 5°. Para todos los demás efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 512 de febrero 18 de 1954.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de relaciones Exteriores,
Evaristo Sonrdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería.,
Juan Guillermo Restrepo J
El Ministro de Trabajo
Castor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Eyerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Obras Pública,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita
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