Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Manizales con jurisdicción en el Departamento de Caldas, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas

Rango Decreto
Publicación 1973-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y

considerando:

Que por medio de la Resolución número 2249 de fecha 20 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de nuevas Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento de Caldas, y modificación de la circunscripción territorial de algunas de las oficinas creadas por Decreto número 2058 de 22 de octubre de 1971;

Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto-ley número 2156 de 1970,

decreta:

Artículo 1° Dentro del Círculo de Registro de Manizales, cuya jurisdicción comprende el Departamento de Caldas, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
Cabecera. Circunscripción territorial.
Anserma. Belalcázar.
Risaralda.
Viterbo.
Aguadas.
La Dorada
Victoria.
Manzanares.
Marquetalia.
Neira.
Filadelfia.
Pácora.
Pensilvania.
Samaná.
Riosucio.
Supía.
Marmato.
Salamina.
Aranzazu.
Marulanda.
Artículo 2° Modificase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Manizales, la cual quedará así:
Cabecera. Circunscripción territorial.
Manizales.
Villamaría.
Chinchiná.
Palestina.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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