Por el cual se señalan los sueldos y asignaciones de algunos Cónsules de la República en el Exterior
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 72 de 1919, y visto el artículo 288 de la Ley 4ª de 1913,
decreta:
Del 1° de enero de 1920 en adelante, los Cónsules de Colombia en el Exterior tendrán los siguientes sueldos y asignaciones mensuales:
Cónsul General en Hamburgo, $ 400 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Londres, $ 350 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Canciller Secretario del Consulado General en Londres, $ 120 de sueldo;
Canciller del Consulado General en Londres $ 120 de sueldo;
Cónsul en Liverpool, $ 450 de sueldo y $ 100, para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Canciller Secretario del Consulado en Liverpool, $ 150 de sueldo;
Canciller Cajero del mismo Consulado, $ 130 de sueldo;
Portero del mismo Consulado, $ 50 de sueldo;
Cónsul en Southampton, 4 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Cardiff, $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Puerto España (Trinidad), $ 300 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Kingston (Jamaica), $ 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul de Génova, $ 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul de Curazao, $ 200 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en París, $ 200 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Canciller del Consulado General en París, $ 150 de sueldo;
Cónsul en Burdeos, $ 250 de sueldo;
Cónsul en Saint Nazaire, $ 300 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Marsella, $ 150 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en El Havre, $ 350 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Madrid, $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Barcelona, $ 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Málaga, $ 150 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Cádiz, $ 150 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Sevilla, $ 200 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Yokohama (Japón), $ 300 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Nueva York, $ 500 de sueldo y $ 200 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Canciller Secretario del Consulado General en Nueva York, $ 400 de sueldo;
Canciller Cajero del mismo Consulado, $ 300 de sueldo;
Dos Cancilleres Liquidadores de facturas del mismo Consulado, $ 200 de sueldo cada uno;
Canciller Archivero del mismo Consulado, $ 150 de sueldo;
Cónsul en San Francisco de California, $ 200 de sueldo y $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en New Orleans, $ 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Los Angeles (California), $ 100 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Boston, $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Seatle, $ 100 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General de Méjico, $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Caracas, $ 120 de sueldo;
Cónsul en Maracaibo, $ 200 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Ciudad Bolívar, $ 300 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Manaos, $ 400 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Guayaquil, $ 250 de sueldo;
Cónsul en Tulcán, $ 100 de sueldo y $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en Lima, $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Vicecónsul en Iquitos, $ 50 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul General en Buenos Aires, $ 100 para arrendamiento de local y útiles de escritorio;
Cónsul en El Amparo (Venezuela), $ 150 de sueldo, y
Visitador de Consulados en Norte América y las Antillas, $ 300 de sueldo y $ 100 para viáticos.
Quedan derogados los Decretos y Resoluciones anteriores relativos a los sueldos y asignaciones en el servicio Consular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Secretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio GOMEZ RESTREPO.
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