Por el cual se hace una aclaración al decreto número 1645 del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el ordinal 42 del artículo primero del Decreto número 1645 de fecha 13 de junio de 1959, "por el cual se distribuye una partida apropiada para auxiliar instituciones de protección materno-infantil, escolar y dental", en el sentido de que la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) es para la Clínica Infantil de Cúcuta del Club de Leones, y no para el Hospital Infantil del Club Rotario.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública,
José A. Jácome Valderrama.
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