Por el cual se reglamentan los parágrafos 1º y 2º del artículo 3º de la Ley 1ª de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
decreta:
Artículo 1.° El Juzgado Promiscuo Municipal que venía funcionando en San Andrés (Isla) de conformidad con el Decreto extraordinario 900 de 1970, continuará ejerciendo sus funciones como Juzgado Promiscuo Territorial de conformidad con el artículo 3.° de la Ley 1.a de 1972.
Artículo 2.° A partir del 1.° de enero de 1973, la Fiscalía del Circuito de San Andrés (Isla), creada por el artículo 3.° de la Ley 1.a de 1972, tendrá la siguiente planta de personal:
| Grado | ||
|---|---|---|
| 1. | Fiscal de Circuito | |
| 1. | Auxiliar de Fiscalía | II |
| Artículo 3.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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