Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Ministerios de Salud P?blica, Desarrollo Econ?mico, Educaci?n Nacional y Obras P?blicas), por $ 27.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia;

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio del decreto; los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto ele gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico. Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 27.000.000.00

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el-Certificado- de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000,00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 27.000,000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973; en la: cantidad de veintisiete millones de pesos (S 27-.000.000 00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral.

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESO

Capitulo XI

Numeral- 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente .consideradas (Articulo 103 del decreto ley número 294 de 1973) $27.000.000.00
Suma del recurso: $27.000.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 256

Aportes para Desarrollo Regional- en Salubridad Pública.

Transferencias

Aportes para sostenimiento de hospitales centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías.

Aportes para -sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías. 1.000.000
Ordinal 11. Medellín: Hospital Pablo Tobón Uribe $ 1.000.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 635

Construcción y Terminación de acueductos y alcantarillados

614 412. Artículo 6354.F. Fondo Rotatorio de Valorización, Neiva, canalización quebrada "La Toma" $ 5.000.000

Capítulo 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 684

Instalaciones y Fomento Deportivo

588 318. Artículo 6855:F. XI Juegos Atléticos Nacionales de Neiva (A la Junta Administradora. de Deportes del Huila, Ley 30 de (1971). 5.000.000

Capítulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programas 711

Plan Vial Nacional

Subprograma 8. Construcción y reconstrucción de acceso a ciudades y obras civiles

594 442. Artículo 7265.J. Avenida de circunvalación de Neiva 7.000.000
Suman los créditos adicionales: $ 27.000.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición!

Comuníquese y publíquese;

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973.

MISAEL, PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público, Luis Fernando Echavarria velez

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