Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1944-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 53 de 1942 adicionó el Decreto legislativo número 1579 del mismo año, sobre Vivienda Popular Urbana, en el sentido de aumentar en $ 600.000.00 el capital del Instituto de Crédito Territorial, con el fin de otorgar préstamos a las Cooperativas que funcionen legalmente en Colombia y que tengan por objeto la urbanización y construcción de viviendas para empleados, profesionales y pequeños comerciantes, y autorizó al Gobierno para financiar dicho aumento de capital por medio de operaciones de crédito;

Que para dar cumplimiento a lo anterior el Gobierno dictó el Decreto número 523 de 1944 (marzo 6), por el cual se autoriza la emisión, entre otras cantidades, de la suma de $ 600.000.00 en documentos de deuda pública, interna del 4% de interés anual, con un plazo para su amortización por el sistema gradual de 15 años;

Que en tal virtud el Gobierno procedió a emitir los siguientes títulos provisionales de Bonos de Crédito Territorial:

Vencimiento Capital Intereses al 4% anual. Total
16 Agosto 10 de 1945 $ 29.964.66 24.000.00 53.964.66
17 Agosto 10 de 1946 31.163.25 22.801.41 53.964.66
18 Agosto 10 de 1947 32.409.78 21.554.88 53.964.66
19 Agosto 10 de 1948 33.706.17 20.258.49 53.964.66
20 Agosto 10 de 1949 35.054.41 18.910.25 53.964.66
21 Agosto 10 de 1950 36.456.59 17.508.07 53.964.66
22 Agosto 10 de 1951 37.914.85 16.049.81 53.964.66
23 Agosto 10 de 1952 39.431.45 14.533.21 53.964.66
24 Agosto 10 de 1953 41.008.71 12.955.95 53.964.66
25 Agosto 10 de 1954 42.649.05 11.316.61 53.964.66
26 Agosto 10 de 1955 44.355.02 9.609.64 53.964.66
27 Agosto 10 de 1956 46.129.22 7.835.44 53.964.66
28 Agosto 10 de 1957 47.974.38 5.990.28 53.964.66
29 Agosto 10 de 1958 49.893.36 4.071.30 53.964.66
30 Agosto 10 de 1959 51.889.10 2.075.56 53.964.66
Sumas $ 600.000.00 209.469.90 809.469.90

Que la Contraloría General de la República, .por medio de la Resolución número 494 de 1944 (agosto 17), refrendó los documentos de deuda pública en referencia, y en oficio número 15186, del

14 de septiembre último, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representan, y

Que para efectuar la entrega de los referidos documentos al Instituto de Crédito Territorial se hace necesario incorporar su valor en el Presupuesto vigente por medio del crédito adicional respectivo, para lo cual el Gobierno ha llenado todos los requisitos exigidos por la Ley sobre el particular,

DECRETA:

Artículo 1°. Con base en 1a suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.00) moneda corriente, proveniente del valor de capital de los títulos de deuda pública interna números 16 a 30 inclusive, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decreto número 523 de 1944, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 104

Artículo 1926 - F. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte de capital del Estado con destino al cumplimiento de la Ley 53 de 1942 (préstamos a las Cooperativas de Habitaciones, de conformidad con dicha Ley $ 600.000.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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