Por el cual se abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Congreso Nacional y Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Congreso Nacional y del Ministerio de Educación Nacional, por un valor total de $ 3.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor: General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta, y complementarios, de los cuales se .utilizan $ 3.000.000.00, y

Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3,000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $3.000.000.00
Suma el recurso $3.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONGRESO NACIONAL

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 001

Senado de la República.

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina $400.000.00

Programa 002

Cámara de Representantes.

Servicios personales

101, 111, 103. Artículo 0019. Sueldos del personal de nómina 600.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capituló 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Subprograma 2. Educación Primaria General.

Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios Escolares

203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio 2.000.000.00
Ordinal 16 Nariño 2.000.000.00
Suma el crédito $3.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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