Por el cual se establece Prima Técnica para algunos empleos del Ministerios de Obras Públicas y Transporte

Rango Decreto
Publicación 1976-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente.de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 1912 de 1973 y previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,

decreta:

Artículo 1° El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las. formalidades legales, del caso, Prima Técnica a las personas que desempeñen, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte los empleos de:
N° de empleos Clase Grado
Despacho del Ministro
1 Asesor de Consejo (Consejero del Ministro) 37
Oficina Jurídica
1 Jefe de Oficina VIII 35
Oficina de Planeación
1 Jefe de Oficina VIII 35
Oficina de Organización y Métodos
1 Jefe de Oficina VIII 35
Unidad Carretera del Darién
1 Jefe de Oficina (Unidad) VIII 35
Despacho del Viceministro
1 Viceministros 38
Consejo Nacional de Obras Públicas
3 Miembros del Consejo
Despacho del Secretario General.
1 Secretario General III 37
Dirección General de Construcción de Carreteras
1 Director General III 36
Dirección General Operativa.
1 Director General III 36
Dirección General de Inmuebles Nacionales.
1 Director General III 36
Dirección General Navegación y Puertos.
1 Director General III 36
Dirección General de Valorización y Peaje.
1 Director General III 36
Dirección General de Comercial y Financiera.
1 Director General III 36
Dirección General de Relaciones Industriales.
1 Director General III 36
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir, de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a noviembre 22 de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante.

El Jefe del .Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jaime Lopera Gutiérrez.

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