Por el cual se aclara el Decreto 3887 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1ºTendrán derecho al auxilio de transporte en la cuantía fijada por el Decreto 3887 de 1985 los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen una asignación básica mensual hasta dos veces el salario mínimo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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