Por el cual se aclara el Decreto 3887 de 1985
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1ºTendrán derecho al auxilio de transporte en la cuantía fijada por el Decreto 3887 de 1985 los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen una asignación básica mensual hasta dos veces el salario mínimo.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jorge Carrillo Rojas.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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