por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7°, artículo 35 de la Ley número 62 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión especial de que trata el artículo 36 de la misma,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza, Objetivos y funciones.
Artículo 1°. Derogado
Artículo 2°. Derogado
Artículo 3°. Derogado
Artículo 4°. Derogado
CAPITULO II
De la estructura orgánica.
Artículo 5°. Derogado
Artículo 6°. Derogado
Artículo 7°. Derogado
Artículo 8°. Derogado
Artículo 9°. Derogado
Artículo 10°. Derogado
Artículo 11°. Derogado
Artículo 12°. Derogado
Artículo 13°. Derogado
Artículo 14°. Derogado
Artículo 15°. Derogado
Artículo 16°. Derogado
Artículo 17°. Derogado
Artículo 18°. Derogado
Artículo 19°. Derogado
Artículo 20°. Derogado
Artículo 21°. Derogado
Artículo 22°. Derogado
Artículo 23°. Derogado
CAPITULO III
Disposiciones generales.
Artículo 24°. Derogado
Artículo 25. Inhabilidades. No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades.
- a) Estar vinculado por matrimonio, unión permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o primero civil con personas propietarios de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- b) Ser o haber sido dentro de los dos (2) años anteriores a la designación, propietario, socio, representante legal o gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Artículo 26°. Derogado
Artículo 27°. Derogado
Artículo 28°. Derogado
Artículo 29°. Derogado
Artículo 29°. Derogado
Artículo 31°. Derogado
Artículos transitorios.
Artículo 32°. Derogado
Artículo 33°. Derogado
Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4° del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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