por el cual se liquida el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 que adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999

Rango Decreto
Publicación 1998-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 2330 y 2333 del 16 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998;

Que mediante el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000);

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó se determinó la existencia de nuevas rentas;

Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social;

Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación pueda adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de Entidades Cooperativas en Liquidación;

Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios;

Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,

DECRETA:

Artículo 1°.Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000), según el siguiente detalle:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

1. Ingresos del Presupuesto Nacional 356.890.000.000
2. Recursos de Capital de la Nación 356.890.000.000
Artículo 2°.Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 229.890.000.000 229.890.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 229.890.000.000 229.890.000.000
SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 127.000.000.000 127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127.000.000.000 127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 356.890.000.000 356.890.000.000
CTA. PROG SUBC. SUBP OBJ. PROY ORD REC CONCEPTO
--- --- --- --- --- ---
SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301 SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TOTAL
A. FUNCIONAMIENTO
UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01 UNIDAD 1301 01
GESTION GENERAL
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3 1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO
3 1 1 PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO
3 1 1 1 SEGURO DE DESEMPLEO DEUDORES VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
3 1 1 2 FONDO DE SOLIDARIDAD DE AHORRADORES Y DEPOSITANTES DEL SECTOR SOLIDARIO A TRAVES DE FIDUCIA
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
3 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO
3 2 3 EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS
3 2 3 5 PRESTAMO PRESUPUESTAL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401 SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
TOTAL
B. SERVICIO DE LA DEUDA
7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
7 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA
7 1 5 ENTIDADES FINANCIERAS
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
7 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA
7 2 5 ENTIDADES FINANCIERAS
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
TOTAL ADICIONES
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.