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por el cual se modifica el Decreto número 2618 de 2012

Texto vigente a fecha 2013-11-07

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherentes las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo, se hace necesario precisar el alcance de las funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE);

Que mediante el Decreto número 4169 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

"Artículo 1°. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son:

Artículo 2°. El numeral 8 del artículo 2° del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

"8. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades".

Artículo 3°. El numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

"9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas".

Artículo 4°. Suprímese el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y modifica el numeral 4 del artículo 1°, el numeral 8 del artículo 2°, el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.