por el cual se destinan unas partidas y se modifican el Decreto numero 1642 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1950-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las partidas señaladas por el Decreto número 1642 de 1950, para el pago de profesorado externo por hora de clase, y para material y gastos varios de la Escuela Normal Superior de Bogotá, resultaron insuficientes para atender estos servicios;

Que en el artículo 980, Capítulo 86 del Presupuesto vigente, existe un sobrante de $ 6.238.00 por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, y $ 3.600.00 por concepto del sueldo de un Director de especialización, que no ha sido provisto ni es necesario proveer en los meses restantes del año, y

Que en el artículo 981 del mismo Capítulo, existe un sobrante de $ 15.060.00, por concepto de becas no adjudicadas en los meses transcurridos del presente año y de 10 becas para alumnos de 1° y 2° años, que no es necesario adjudicar y que por lo tanto pueden ser suprimidas,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese el cargo de Director de Especialización de la Escuela Normal Superior, señalado por el Decreto número 1642 de 1950, para 8 meses, mayo a diciembre, con asignación mensual de $450.00.
Artículo 2° La suma de $ 3.600.00 que corresponde en los 8 meses al sueldo del cargo que se suprime en el artículo anterior, y la suma de $ 6.238.00, sobrante por concepto de sueldos no devengados en los meses transcurridos del presente año, destínase para aumentar en $ 9.830.00 las partidas señaladas en el mismo Decreto para el pago de profesorado externo por horas de clase.
Artículo 3° Suprímense 10 becas para alumnos de 1° y 2° años, de las 110 señaladas por el Decreto número 1642, para 10 meses, marzo a diciembre, a razón de $ 80.00 mensuales cada una.
Artículo 4° La suma de $ 8.000.00 correspondiente al valor de las becas suprimidas por el artículo anterior, y la de $ 7.060.00 sobrante por concepto de becas no adjudicadas en los meses transcurridos del presente año, destínanse para aumentar en $ 15.060.00 la partida destinada para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, material de laboratorio, elementos deportivos, excursiones, sesión solemne y demás gastos de la Escuela.

Parágrafo. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1642 de 1950.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES.

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