por el cual se aprueba una reforma en los estatutos de la Caja Nacional de Previsión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de los estatutos de la institución, debidamente aprobados por Decreto 711 de 1963, resolvió hacer una reforma del ordinal 3º, del artículo 15 de dichos estatutos, y
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 37 citado, toda reforma requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República,
decreta:
Artículo primero. Apruébase la siguiente reforma de los estatutos de la Caja Nacional de Previsión:
"ACUERDO NUMERO 31 BIS DE 1964
(agosto 24)
por el cual se hace una reforma a los estatutos de la Caja Nacional de Previsión.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 37 del Acuerdo número 16 de 1963, aprobado por el Decreto número 711 de 1963,
acuerda:
Artículo primero. Refórmase el numeral 3º del artículo 15 de los estatutos de la Caja Nacional de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, el cual quedará así:
"Artículo 15. Son funciones del Director General:
3º. Nombrar y remover los empleados con categoría inferior a Jefes de Sección".
Artículo segundo. La presente reforma rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 29 de septiembre 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Miguel Escobar Méndez, Ministro del Trabajo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.