Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 4.553.772.90

Rango Decreto
Publicación 1971-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 1780, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.208.000.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Capítulo 335

Ministerio de Comunicaciones

Programa 341

Dirección Superior

102, 111, 120. Artículo 3385. Prima Técnica 190.000.00

Gastos generales

105, 111, 201. Artículo 3389. Mantenimiento y asegures 118.000.00
105, 111, 203. Artículo 3390. Compra de equipo 200.000.00
106, 111, 207. Artículo 3392. Servicios de comunicaciones 9.000.00
106, 111, 209. Artículo 3393. Servicios Públicos 40.000.00
106, 111, 211. Artículo 3394. Materiales y suministros 60.000.00

Programa 342

Radio

Servicios personales

101, 272, 109. Artículo 3402. Remuneración de servicios técnicos 20.000.00
102, 272, 120. Artículo 3406. Prima Técnica 36.000.00

Gastos generales

105, 272, 201. Artículo 3389. Mantenimiento y asegures 130.000.00
105, 272, 203. Artículo 3390. Compra de equipo 30.000.00
106, 272, 207. Artículo 3392. Servicios de comunicaciones 15.000.00
106, 272, 209. Artículo 3392. Servicios públicos 20.000.00
106, 272, 215. Artículo 3393. Arrendamientos 20.000.00

Programa 343

Telefonía y Telegrafía

Servicios personales

101, 274, 109. Artículo 3419. Remuneración de servicios técnicos 75.000.00
102, 274, 120. Artículo 3421. Prima Técnica 45.000.00

Gastos generales

105, 274, 203. Artículo 3424. Compra de equipo 100.000.00
106, 274, 205. Artículo 3425. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00

Programa 344

Servicios postales

Gastos generales

106, 271, 205. Artículo 3433. Viáticos y gastos de viaje 50.000.00
Suman los contracrédios 1.208.000.00

Créditos :

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Capítulo 335

Ministerio de Comunicaciones

Programa 341

Dirección Superior

Servicios personales

102, 111, 127. Artículo 3388. Auxilio de transporte 1.000.00

Gastos generales

106, 111, 205. Artículo 3391. Viáticos y gastos de viaje 57.000.00

Transferencias

202, 3031, 402. Artículo 3398. Caja de Previsión Social de Comunicaciones 1.050.000.00

Programa 342

Radio

Gastos generales

106, 272, 205. Artículo 3411. Viáticos y gastos de viaje 100.000.00
Suman los créditos $1.208.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Rosselli.

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