Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública y de Educación Nacional), por $ 4.553.772.90
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Comunicaciones, por medio de la Resolución número 1780, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.208.000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 68 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Capítulo 335
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
- a) Servicios personales
| 102, 111, 120. Artículo 3385. Prima Técnica | 190.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 3389. Mantenimiento y asegures | 118.000.00 |
|---|---|
| 105, 111, 203. Artículo 3390. Compra de equipo | 200.000.00 |
| 106, 111, 207. Artículo 3392. Servicios de comunicaciones | 9.000.00 |
| 106, 111, 209. Artículo 3393. Servicios Públicos | 40.000.00 |
| 106, 111, 211. Artículo 3394. Materiales y suministros | 60.000.00 |
Programa 342
Radio
Servicios personales
| 101, 272, 109. Artículo 3402. Remuneración de servicios técnicos | 20.000.00 |
|---|---|
| 102, 272, 120. Artículo 3406. Prima Técnica | 36.000.00 |
Gastos generales
| 105, 272, 201. Artículo 3389. Mantenimiento y asegures | 130.000.00 |
|---|---|
| 105, 272, 203. Artículo 3390. Compra de equipo | 30.000.00 |
| 106, 272, 207. Artículo 3392. Servicios de comunicaciones | 15.000.00 |
| 106, 272, 209. Artículo 3392. Servicios públicos | 20.000.00 |
| 106, 272, 215. Artículo 3393. Arrendamientos | 20.000.00 |
Programa 343
Telefonía y Telegrafía
Servicios personales
| 101, 274, 109. Artículo 3419. Remuneración de servicios técnicos | 75.000.00 |
|---|---|
| 102, 274, 120. Artículo 3421. Prima Técnica | 45.000.00 |
Gastos generales
| 105, 274, 203. Artículo 3424. Compra de equipo | 100.000.00 |
|---|---|
| 106, 274, 205. Artículo 3425. Viáticos y gastos de viaje | 50.000.00 |
Programa 344
Servicios postales
Gastos generales
| 106, 271, 205. Artículo 3433. Viáticos y gastos de viaje | 50.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracrédios | 1.208.000.00 |
Créditos :
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Capítulo 335
Ministerio de Comunicaciones
Programa 341
Dirección Superior
Servicios personales
| 102, 111, 127. Artículo 3388. Auxilio de transporte | 1.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 106, 111, 205. Artículo 3391. Viáticos y gastos de viaje | 57.000.00 |
|---|---|
Transferencias
| 202, 3031, 402. Artículo 3398. Caja de Previsión Social de Comunicaciones | 1.050.000.00 |
|---|---|
Programa 342
Radio
Gastos generales
| 106, 272, 205. Artículo 3411. Viáticos y gastos de viaje | 100.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $1.208.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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