Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional y Ministerio de Obras Públicas) por $ 169.782.500.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral l° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha, de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y, bienestar social abrir unos créditos adicionales a l presupuesto de gastes de la Policía Nacional y Ministerio de Obras Públicas por $ 169.782:500.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5,226.848.-800:00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 169.7.82.500.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro del a Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento sesenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 16.9.782.500.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capitulo XI
- c) Otros Recursos
| Numeral 110 - C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) | $ 169.782.500 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 169.782.500 |
| $ 3.600.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1975
| Numeral 110 - C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) | $ 169.782.500 | $ 169.782.500 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ 169.782.500 | $ 169.782.500 |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional Capítulo 185. Dirección General Programa 185 Dirección y Administración Servicios Personales 101 131-103. Artículo 1851. Sueldos del personal de nomina | ||
| 101 131 113. Artículo 1853. Jornales | 30.000 | 30.000 |
| 102 131 117. Artículo 1834. Prima de Navidad | 1.700.000 | 1.700.000 |
| 102 131 119. Artículo 1855. Prima de Alimentación | 50.000 | 50.000 |
| 102 131 129. Artículo 1858. Subsidio Familiar y demás primas legales | 2.700 | 2.700 |
| 358 102 131 121. Artículo 1858 B. Prima de Vacaciones | 1.323.814 | 1.323.814 |
| Transferencias 201 332 401. Artículo 1863. Pensiones de invalidez | 255.000 | 255.000 |
| 202 332 402. Artículo 1867. Caja do Sueldos de Retiro | 51.200.000 | 51.200.000 |
| Programa 186 Policía Judicial Servicios Personales 102 132 121. Artículo 1872 A. Prima de Vacaciones | 68.171 | 68.171 |
| Programa 187 Servicios Policiales Servicios Personales 102 132 117. Artículo 1878. Prima de Navidad | 26.857.964 | 26.857.964 |
| 102 132 119. Artículo 1879. Prima de Alimentación | 250.000 102 | 250.000 102 |
| 132 121. Artículo 1881 A. Prima de Vacaciones | 5.093.985 | 5.093.985 |
| Programa 188 Capacitación y Formación del Personal Uniformado Servicios Personales 101 317 103. Artículo 1891. Sueldos del Personal de nómina | 14.544.504 | 14.544.504 |
| 102 317 117. Artículo 1892. Prima de Navidad | 1.800.000 | 1.800.000 |
| 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales | 1.382.843 | 1.382.843 |
| 102 317 121. Artículo 1895A. Prima de Vacaciones | 525.893 | 525.893 |
| Programa 189 Sanidad y Asistencia Social Servicios Personales 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) | 225.000 | 225.000 |
| 102 352 117. Artículo 1903. Prima de Navidad | 600.000 | 600.000 |
| 102 352 129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales | 500.101 | 500.101 |
| 101 352 121. Artículo 1905A. Prima de Vacaciones | 74.867 | 74.867 |
| PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas Capítulo 670 Fondo de Inmuebles Nacionales Programa 670 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales Recursos Ordinarios 594 435. Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales | 54.000.000 | 54.000.000 |
| Proyectos 16. Edificio Nacional de Manizales | $ 4.000.000 | |
| 19. Adquisición y acondicionamiento del Edificio de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá | 30.000.000 | |
| 20. Adquisición, Remodelación y dotación edificio para la Contraloría General de la República | 20.000.000 | |
| Suman los créditos adicionales. | $ 169.782.500 |
Artículo 3°. Aclárase el Decreto número 2226 de 1975 en el sentido de expresar que el crédito por $ 1.195.445.000.00 abierto en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, identificado con el artículo 1721-A le corresponde el artículo 1721-B con la siguiente leyenda:
Amortización de "Pagarés, Semestrales de Emergencia Económica" series "A" y "B" emitidos de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974.
Artículo 4°. Se aclara el Decreto número 2284 de 1975 en el sentido de expresar que el valor correcto que .corresponde al crédito abierto en el artículo 2318 del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico es $ 538.086.00 y no $ 538.886.00.
Artículo 5°. Aclárase el Decreto número 2276 de 1975 en el sentido de expresar que a los créditos adicionales abiertos en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional numerados como 6375 - A por $ 1.400.000.00 y 6379 - A por $ 200.000.00 les corresponde los números 6375 - C con sus proyectos 1 y 2 y 6379 - B, respectivamente. Se expresa que en el artículo 2885 los proyectos son el 59 y 60 respectivamente y no el 57 y 58.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.