Por el cual se adiciona y reforma el Decreto 0445 de 1960,y se dictan otras disposición es

Rango Decreto
Publicación 1960-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 139 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional, por medio del artículo 12 de la Ley 130 de 1959, facultó al Gobierno Nacional para dictar las medidas que sean indispensables a fin de prevenir el tráfico de importación y exportación, y reglamentar el tráfico fronterizo, lo mismo que para fijar las sanciones a que quedan sujetos los importadores, exportadores y negociantes que tuvieren participación directa o indirecta en el tráfico de contrabando.

Que es necesario establecer un control respecto al número de viajes que cada persona haga a las Islas de San Andrés y Providencia, y controlar estrictamente por parte de las Aduanas, la cantidad de mercancías que puedan introducirse al territorio continental de la República.

Que se impone establecer las sanciones para quienes violen la Ley 127 de 1959 y el Decreto 0445 de 1969,

DECRETA

Artículo 1° Toda persona que viaje a las Islas de San Andrés y providencia, debería proveerse de una tarjeta de visita, que será expedida por la compañía transportadora d, de acuerdo con el modelo elaborado por la División de Aduanas.

Parágrafo, La tarjeta será expedida en el lugar de salida, y se entregará por la compañía transportadora a las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia a la llegada de la nave.

Artículo 2° Las autoridades aduaneras de San Andrés y Providencia abrirán un índice alfabético de las personas que visiten las Islas, y cuando comprueben que un viajero ha violado las disposiciones del artículo 42 del Derecho 0445 de 1960, procederán al decomiso administrativo de todos los artículos nuevos que pretenda introducir al territorio continental de la República.
Artículo 3° Ninguna compañía aérea podrá transportar turistas procedentes de San Andrés y Providencia, que traigan al interior del país más de treinta kilos de equipaje.

Parágrafo. Las contravenciones a este artículo serán sancionadas, en cada caso, con multas de quinientos pesos ($500.00) moneda corriente, a la compañía transportadora, que impondrá el Administrador de Aduanas de San Andrés y Providencia, con destino al Tesoro Intendencial, y con decomiso del equipaje del turista o turistas.

Artículo 4° Modificase el artículo 29 del Decreto 0445 de 196, en el sentido de que los viajeros procedentes del puerto libre de San Andrés y Providencia que lleguen al resto del territorio nacional, después de una permanencia no inferior a cinco días, solo tendrán derecho a traer como equipaje libre de gravámenes aduaneros, artículos para uso personal y doméstico en las cantidades, de a naturaleza y del valor que determinen los reglamentos aduaneros.
Artículo 5° Al comerciante que se le comprobare subfacturación, se le impondrá por las autoridades aduaneras una multa igual a tres veces el valor de la mercancía subfacturada, con destino al Tesoro Intendencial, y además, la prohibición de ejercer el comercio de las Islas de San Andrés y Providencia, sanción que aplicará administrativamente la autoridad aduanera de la Isla. En los anteriores términos queda modificado el artículo 37 del decreto 0445 de 1960.
Artículo 6° Las compañías aéreas que transporten pasajeros sin expedirles previamente tarjeta de visita, incurrirán en multas de quinientos pesos (500.00) por cada pasajero transportado irregularmente. Estas multas las impondrá el Administrador de la Aduana de San Andrés y Providencia, y su importe se destinara al Tesoro Intendencial.
Artículo 7° Este Decreto rige diez (10) días después d su fecha, y deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias, especialmente el artículo 9° de la Ley 127 de 1959, y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto 445 de 1960.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de octubre de 1960

ALBERTO LLERAS

Alberto Zuleta Angel,

Ministro de Gobierno

Hernando Agudelo Villa

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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