Por el cual se destina una partida para unas obras de higienización y reparaciones en el edificio de la Cárcel, del Distrito Judicial de Neiva, y se comisiona al Gobernador respectivo para la ejecución de dichas obras

Rango Decreto
Publicación 1939-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la suma de cinco mil trescientos noventa y ocho pesos treinta y cinco centavos ($ 5.398.35) m/1. para la construcción de las siguientes obras de reforma e higienización de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, obras que ejecutará la Gobernación del Departamento del Huila, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 561 de 1939:

Pavimentos- Hechura de 2.759,22 metros cuadrados de pisos en concreto, distribuidos entre patios, corredores, zaguanes, rastrillos, talleres, comedores, etc.

Instalaciones-10 inodoros y 10 baños para la prisión de hombres, incluyendo casetas y lodos los accesorios, y 2 baños y 2 inodoros para la prisión de mujeres, con casetas y accesorios.

Reparaciones-Las necesarias en el lecho del edificio del Panóptico, incluyendo canales y enmaderado.

Artículo 2° La suma que se destina en el artículo anterior se imputará al capítulo 67, artículo 811, de las apropiaciones vigentes, y será girada por medio de relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva, para que dicho funcionario pague las cuentas que, debidamente comprobadas, deba presentarle la Gobernación del Departamento del Huila, para los efectos de la rendición de sus cuentas a la Contraloría General de la República, sobre inversión de esta suma en las obras mencionadas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Gobierno,

Alfonso ARAUJO

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