Por el cual se destina una partida para unas obras de higienización y reparaciones en el edificio de la Cárcel, del Distrito Judicial de Neiva, y se comisiona al Gobernador respectivo para la ejecución de dichas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- a) Que por Decreto legislativo número 501 de 1939 está autorizado el Ministerio de Gobierno para acometer las obras de reforma e higienización de los establecimientos de reforma, detención y pena de la República.
- b) Que el artículo 7° del citado Decreto autoriza al mismo Ministerio de Gobierno para realizar tales obras, ya por medio de contratos o autorizando a los Gobernadores respectivos.
- c) Que la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva se encuentra en malas condiciones, y es necesario acometer, cuanto antes, en dicho establecimiento, las obras de reforma e higienización que son indispensables para el buen servicio.
- d) Que según presupuestos que ha elaborado la Dirección de Obras Públicas del Huila, el costo de las obras anotadas que deben ejecutarse en la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, asciende a la suma de cinco mil trescientos noventa y ocho pesos treinta y cinco centavos ($ 5.398.35) moneda legal, y que la Gobernación del Huila ha ofrecido hacerse cargo de la dirección de tales obras,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la suma de cinco mil trescientos noventa y ocho pesos treinta y cinco centavos ($ 5.398.35) m/1. para la construcción de las siguientes obras de reforma e higienización de la Cárcel del Distrito Judicial de Neiva, obras que ejecutará la Gobernación del Departamento del Huila, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 561 de 1939:
Pavimentos- Hechura de 2.759,22 metros cuadrados de pisos en concreto, distribuidos entre patios, corredores, zaguanes, rastrillos, talleres, comedores, etc.
Instalaciones-10 inodoros y 10 baños para la prisión de hombres, incluyendo casetas y lodos los accesorios, y 2 baños y 2 inodoros para la prisión de mujeres, con casetas y accesorios.
Reparaciones-Las necesarias en el lecho del edificio del Panóptico, incluyendo canales y enmaderado.
Artículo 2° La suma que se destina en el artículo anterior se imputará al capítulo 67, artículo 811, de las apropiaciones vigentes, y será girada por medio de relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva, para que dicho funcionario pague las cuentas que, debidamente comprobadas, deba presentarle la Gobernación del Departamento del Huila, para los efectos de la rendición de sus cuentas a la Contraloría General de la República, sobre inversión de esta suma en las obras mencionadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.