Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Fuerza de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1954-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía. Fuerzas de Policía.
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal. Personal.
A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 200.000.00
Suman los contracréditos 200.000.00
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal. Personal.
A2a. Al artículo 520-B. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía la prima mensual, establecida desde el 1° de agosto por el Decreto número 2295 de 1954 103.944.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Material. Material. Material. Material.
C1a (b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores 96.056.00 200.000.00
Suman los créditos $ 200.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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