Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Polic?a Nacional), por $ 10.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Policía Nacional, por $ 10.900.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República de expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.00.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 10.900.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de diez millones novecientos mil pesos ($ 10.900.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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