Por el cual se adiciona el cómputo de ingresos especiales del Presupuesto vigente, y se abre un crédito adicional

Rango Decreto
Publicación 1942-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto extraordinario número 1421 de 1942 (junio l6), se dispuso que a partir del día 1° de julio del presente año, la contribución denominada "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929, se recaude también por las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional, y que, el producido de la mencionada contribución formará un solo renglón de ingresos del Presupuesto de reñías de destinación especial, junto con el impuesto del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías creado por el artículo 29 de la Ley 143 de 1938;

Que el artículo 4° del mencionado Decreto 1421 del presente año establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionará el presupuesto de rentas con destinación especial, con el producido de la renta "Fondo de Ciegos", y hará apropiaciones en el presupuesto extraordinario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social por igual cantidad; Que se ha calculado en la suma de $ 6.000 el producto de la referida contribución en el segundo semestre del presente año, suma por la cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación de que trata el punto e) del artículo 30 de la Ley 64 de 1931, y

Que el Gobierno está facultado por el artículo 12 de la Ley 150 de 1941 para abrir esta clase de créditos con la sola certificación del Contralor General sobre la existencia del recurso,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo del presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:

PARTE TERCERA

Presupuesto de rentas con destinación especial.

Numeral 60. Impuesto del dos por ciento (2%) sobre premios de loterías y contribución "Fondo de Ciegos" $ 6.000.00
Artículo 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al presupuesto extraordinario vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 102. Artículo 1493. Para pagar a las instituciones de ciegos y sordomudos que funcionan en el país, el Impuesto sobre premios de loterías según el artículo 2° de la Ley 143 de 1938, y el producido de la contribución denominada "Fondo de Ciegos", creada por la Ley 37 de 1929 y en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1421 de 1942, previa distribución que liará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y para pagar a la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos el 15% de los fondos recaudados por concepto de premios de loterías $ 6.000 00
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
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Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Digitó: CC1.023.922.646

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