Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 83. CAPITULO 83. CAPITULO 83.
Del artículo 1238. Para el acondicionamiento y defensa del puerto de Plato, Magdalena, Ley 77 de 1936 $ 14.625.00
Del artículo 1209. Para murallas de defensa de los puertos de Sitionuevo, Remolino, El Peñón y La Gloria (Magdalena), Leyes 106 de 1937 y 15 y 99 de 1938 14.625.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
CAPITULO 87. CAPITULO 87. CAPITULO 87.
Del artículo 1238. Para la carretera Piedragorda o San Antonio-Briceño (Ley 191 de 1938) 2.925.00
Del artículo 1275. Para la carretera Socotá, Ley 101 de 1941 5.655.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
CAPITULO 93. CAPITULO 93. CAPITULO 93.
Del articulo 1361 Para la celebración del centenario de Honda, Ley 32 de 1939 20.000.00
Partida con destinación general. Partida con destinación general. Partida con destinación general.
CAPITULO 89. CAPITULO 89. CAPITULO 89.
Del artículo 1293. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial fuera de la capital de la República 3.000.00
Suman los contracréditos $ 60.830.00
Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena. Departamento del Magdalena.
CAPITULO 82. CAPITULO 82. CAPITULO 82.
Al artículo 1189-B. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. (Sector El Banco Barranquilla) 9.625.00
CAPITULO 87. CAPITULO 87. CAPITULO 87.
Al artículo 1270-B. Para continuar la construcción de la carretera Fundación-Salamina 19.625.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
CAPITULO 87. CAPITULO 87. CAPITULO 87.
Al artículo 1235. Para la terminación de la carretera Saboyá-Tununguá 8.580.00
Departamento del Tolima. Departamento del Tolima. Departamento del Tolima.
CAPITULO 86. CAPITULO 86. CAPITULO 86.
Al artículo 1231-A. Para continuar la pavimentación de la ciudad de Honda 2.000.00
CAPITULO 90. CAPITULO 90. CAPITULO 90.
Al artículo 1322. Para continuar la construcción del Externado Nacional de Honda 18.000.00
Partida con destinación general. Partida con destinación general. Partida con destinación general.
CAPITULO 91. CAPITULO 91. CAPITULO 91.
Al artículo 1336. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República 3.000.00
Suman los créditos $ 60.830.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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