por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional)
(Ministerio de Gobierno- Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno Policía Nacional según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes; traslados en el Presupuesto vigente
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional.
CAPITULO 19
| Del artículo 160 Para sueldos del personal de la Policía .Nacional y sus dependencias, en el año | 58.00000.00 |
|---|---|
| Del artículo 164 Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 12.255.00 |
| Del artículo 165 Para el pago de Jornales en los Talleres de la Institución hasta 2.000 mensuales, en el año | 950.00 |
| Suman los contracréditos | 71.205.00 |
| CAPITULO 19. | |
| Al artículo 164-A Para atender al pago de la prima de alojamiento a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, de conformidad con la ley 74 de 1945, articulo 16 | 5.500.00 |
| Al artículo 166. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional en el año | 2.541.28 |
| Al artículo 167 para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones, y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional inclusive el aseguro de los mismos, en el año | 4.163.72 |
| Al artículo 177 Para la compra de elementos de sala y comedor con destino al servicio de las Secciones | |
| y Divisiones de la Policía Nacional, en el año 4.000.00 | |
| Al articulo184 Para drogas, materiales y elementos sanitarios equipos de hospital clínicas enfermerías incluyendo gastos de conservación en el año | 20.000.00 |
| Al artículo 192. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año | 17.000.00 |
| Suman los créditos | 71.205.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno.
Manuel BARRERA PARRA
El Ministro de Hacienda y crédito Público.
Francisco de Paula PEREZ.
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