por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1946-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Gobierno- Policía Nacional)

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno Policía Nacional según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes; traslados en el Presupuesto vigente

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

CAPITULO 19

Del artículo 160 Para sueldos del personal de la Policía .Nacional y sus dependencias, en el año 58.00000.00
Del artículo 164 Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 12.255.00
Del artículo 165 Para el pago de Jornales en los Talleres de la Institución hasta 2.000 mensuales, en el año 950.00
Suman los contracréditos 71.205.00
CAPITULO 19.
Al artículo 164-A Para atender al pago de la prima de alojamiento a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional, de conformidad con la ley 74 de 1945, articulo 16 5.500.00
Al artículo 166. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional en el año 2.541.28
Al artículo 167 para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones, y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional inclusive el aseguro de los mismos, en el año 4.163.72
Al artículo 177 Para la compra de elementos de sala y comedor con destino al servicio de las Secciones
y Divisiones de la Policía Nacional, en el año 4.000.00
Al articulo184 Para drogas, materiales y elementos sanitarios equipos de hospital clínicas enfermerías incluyendo gastos de conservación en el año 20.000.00
Al artículo 192. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores, en el año 17.000.00
Suman los créditos 71.205.00
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno.

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Hacienda y crédito Público.

Francisco de Paula PEREZ.

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