POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERÍA (CÓRDOBA)

Rango Decreto
Publicación 1954-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3520 del mismo año se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales, hasta la fecha que determine el Gobierno, y

Que el Municipio de Montería, del Departamento de Córdoba, adelanta la contratación de un plan de construcción y ejecución de obras que comprende la Planta de Energía y Alumbrado Eléctrico, la terminación del Acueducto Público y la construcción de un Matadero moderno, de indudable interés para dicho Municipio,

decreta:

Artículo 1° El Alcalde del Municipio de Montería podrá eximir de impuestos municipales, por el tiempo, que dure la ejecución de los contratos de construcción y ejecución del plan de obras que comprende la planta de Energía, la terminación del Acueducto Público y la construcción de un Matadero moderno, las actividades y elementos que los contratistas tengan que desarrollar o establecer en Montería para el debido cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo. La exención de que trata este artículo deberá ser estipulada en el respectivo contrato.

Artículo 2° Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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