Por el cual se determina la iniciación del período y se fija la asignación de algunos Jueces
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1. º de enero de 1956, la asignación mensual de los Jueces de Circuito que desempeñen sus funciones en capital del Departamento o en Cabecera de Distrito Judicial, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Menores, será de mil cien pesos ($ 1.100.00).
Los Fiscales de Juzgado Superior devengarán igual asignación a la de los Jueces Superiores.
Artículo segundo. El período de los Jueces de Menores, de los Jueces Superiores y de los Jueces de Circuito, empezará el 11 de enero de 1956.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial harán la elección de dichos Jueces en la primera quincena del mes de diciembre del corriente año.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Salud Pública,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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