Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Contralor?a General de la Rep?blica, Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Cr?dito P?blico), por $ 36.729.500.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes, apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Contraloría General de la República y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público, por $ 36.729.500.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 36.729.500.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3º La cantidad de $ 337.500.00 a que se refiere el artículo 1170 de este Decreto debe ser girada al Embajador de Colombia en el Ecuador.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)