Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Ley 20 de 1942 (octubre 5) autoriza al Gobierno Nacional para que, con base en los fondos procedentes de los bonos de carreteras de Bolívar, pueda abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal, con destino al trazado y construcción de la carretera Sahagún-Montería, en cumplimiento del contrato celebrado entre la Nación y el Departamento de Bolívar, de fecha 15 de julio del presente año: y
Que la Contraloría General de la República, por medio del oficio número 29966, de fecha 7 de los corrientes, certifica la disponibilidad de $ 30.000, provenientes de la venta de bonos de carreteras de Bolívar, y conceptúa favorablemente para la apertura de créditos por igual cantidad,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), consignados en la Tesorería General de la República y provenientes de la venta de bonos de carreteras de Bolívar, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 107
Construcción de carreteras nacionales.
| Artículo 1524-B. Para atender a los gastos del trazado y construcción de la carretera Sahagún-Montería | $ 30.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
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