Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973,
decreta:
Articulo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 19.
Artículo 2° Dependientes de la Dirección General de Impuestos Nacionales mientras la Unidad correspondiente asume la función pagadora, créanse los siguientes cargos:
AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG.19.
Artículo 3º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.
Articulo 4º El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.
Articulo 5º Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichos primas, en el caso de que sean incorporadas en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo.
Artículo 6º Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior.
En estos casos, la Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Artículo 7° Los empleados en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen por el preseste Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto 1a correspondiente acta de posesión y las constancias de que reúnen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual descriptivo de funciones.
Artículo 8° Los actuales empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 9º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicha fecha, y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes nubieran ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 10. El presente Decreto rige apartir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 3033 de 1968, 1047, 1149, 2139, 2524 de 1971, 242, 366, 662, 690, 1366, 1433, 2095 y 2096 de 1972, 925 y 1625 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 30 de noviembre de 1973.
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Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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