Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes 31, 56 y 108 del presente año,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal del 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de ochocientos cuarenta mil pesos ($840.000), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA capítulo 36 Gastos varios MINISTERIO DE HACIENDA capítulo 36 Gastos varios MINISTERIO DE HACIENDA capítulo 36 Gastos varios
Artículo 349-e. Para dar cumplimiento a la Ley 56 de 1919 (saneamiento de Bogotá), aproximación $ 25,000
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capítulo 67 Ferrocarriles MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capítulo 67 Ferrocarriles MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS capítulo 67 Ferrocarriles
Artículo 623-k. Para dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 31 de 1919, que trata de la prolongación del ferrocarril del Sur 15,000
MINISTERIO DEL TESORO capítulo 82 Deuda interior consolidada y flotante MINISTERIO DEL TESORO capítulo 82 Deuda interior consolidada y flotante MINISTERIO DEL TESORO capítulo 82 Deuda interior consolidada y flotante
Artículo 701-a. Para la amortización de las cédulas de Tesorería (artículo 3° de la Ley 108 de 1919), aproximación 800,000
Total $ 840,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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