Por el cual se adiciona el cómputo de ingresos extraordinarios y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto extraordinario de la vigencia de 1941 se incorporaron en el presupuesto de rentas especiales las utilidades en la importación de azúcar por la cantidad de $ 760.000, y al mismo tiempo se establecieron las apropiaciones extraordinarias correspondientes, así: $ 380.000 con destino a la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y $ 380.000 para atender a la defensa y fomento de la industria azucarera;
Que hasta el 31 de diciembre del mismo año la Contraloría General de la República registró ingresos por el concepto Picado, por valor de $ 709.932.03, de conformidad con las consignaciones verificadas por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y en tal virtud, los saldos sobrantes y no girados de las apropiaciones correspondientes no podían .reservarse en el balance respectivo;
Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en certificado expedido con fecha 3 de octubre del presente año, hace constar que la importación de azúcar correspondiente al año de 1941, cuya liquidación está para terminarse, .dará una utilidad de $ 440.000, además de las utilidades consignadas hasta el 31 de diciembre de 1941;
Que la Contraloría General de la República ha expedido la certificación sobre aumento del producido de la renta correspondiente por la cantidad de $ 440.000, y considera, que no estando incluida la suma expresada en los cómputos del actual Presupuesto, ni en ninguno de los créditos con que ha sido adicionado, puede servir de respaldo para la apertura de un, crédito adicional al Presupuesto, .con la destinación señalada por la Ley 208 de 1936, y
Que el Gobierno está facultado por el artículo 12 de la Ley 150 del presente año para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en el Presupuesto de gastos extraordinarios, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de la rentas, respaldando dichos créditos en ese mismo aumento y con la sola formalidad del Certificado de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos del Presupuesto de rentas con destinación especial de la vigencia fiscal En curso, así:
PARTE TERCERA
Presupuesto de rentas con destinación especial.
| Numeral 71. Utilidades en la importación de azúcar | $ 440.000 |
|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso .de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 103-A
| Artículo 1494-F. Para la compra de acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero | $ 220.000.00 |
|---|---|
| Artículo 1494-G. Para atender a los gastos que demande la defensa y fomento de la industria azucarera | 220.000.00 |
| Total | $ 440.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.