Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultados legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
CAPITULO 80. CAPITULO 80. CAPITULO 80.
Del artículo 1160. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 11.000.00
Del artículo 1166-A. Para el montaje de plantas de recuperación de caucho de llantas usadas 16.600.00
Suman los contracréditos $ 27.600.00
Partidas con destinación general. Partidas con destinación general. Partidas con destinación general.
CAPITULO 80. CAPITULO 80. CAPITULO 80.
Al artículo 1165. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio en Bogotá, material y demás gastos del mismo $ 1.800.00
Al artículo 1167. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año 2.500.00
CAPITULO 91. CAPITULO 91. CAPITULO 91.
Al artículo 1338. Para e1 pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional en la capital de la República, parques, material y demás gastos de éstos servicios, de conformidad con el Decreto legislativo número 1451 de 1940 23.300.00
Suman los créditos $ 27.600.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

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