Por el cual se amplían unas facultades

Rango Decreto
Publicación 1953-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para el restablecimiento de la moral administrativa se requieren medios más eficaces para la lucha contra los fraudes al Tesoro Público;

Que tanto el artículo 8° de la Ley 58 de 1946 como el Decreto número 0700 de 1947, elevaron a los Visitadores Fiscales de la Contraloría General de la República a la categoría de funcionarios de instrucción cuando se trata de los delitos previstos por los artículos 150, 151, 152, 153,154, 155, 162 y 167 del Código Penal; y

Que es conveniente investir a los Visitadores de las Contratarías Departamentales de las facultades de funcionarios de instrucción, a efecto de hacer más eficaz y operante la campaña en pro de la moral administrativa,

DECRETA:

Artículo 1° Invístese a los Visitadores Fiscales de las Contratarías Departamentales de las mismas atribuciones que, para los Visitadores Fiscales de la Contraloría Nacional, señalan el artículo 8° de la Ley 58 de 1946 y el Decreto número 0700 de 1947, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154, 155, 162 y 167 del Código Penal.

En consecuencia, iniciarán y adelantarán las investigaciones correspondientes hasta dictar el auto de detención, si fuere el caso.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre 1953.

Teniente Generar GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier Generar Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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