Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 1679 de 1954, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónase el Decreto legislativo número 1679 de 1954, en el sentido de autorizar al Gobierno Nacional para pactar el pago de intereses hasta el 6% anual sobre los saldos que queden pendientes de pago en los contratos de suministro de equipos e instrumental de cirugía, elementos sanitarios y demás artículos necesarios para la donación de los Hospitales de Cali y Pasto de que trata dicho Decreto.
Artículo segundo. Queda facultado el Gobierno Nacional para establecer mediante traslados dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública y por medio de decreto ejecutivo, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos a que se refieren el presente Decreto y el Decreto legislativo número 1679 antes citado.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las de este Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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