por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 2º. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 3º. Desígnase a Fernando Lobo Paluska en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Monterrey, México, con circunscripción en los Estados de Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango y Sonora.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
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