Por la cual se fija un sobresueldo

Rango Decreto
Publicación 1900-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que debido á lo exigno del sueldo mensual que la Compañía de Alumbrado público por medio de la electricidad, se halla obligada á pagar á los Guardas oficiales que el Gobierno tiene derecho á nombrar, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.° del Contrato adicional al de 4 de Agosto de 1886, sobre alumbrado de la ciudad de Bogotá por medio de la luz eléctrica, no ha sido posible encontrar personas competentes que desempeñen cumplidamente tales cargos,

DECRETA:

Art. 1.° Además del sueldo que la Compañía de Alumbrado público por medio de la luz eléctrica, se halla á pagar á los Guardas oficiales nombrados por el Gobierno, éstos gozarán de un sobresueldo de cincuenta pesos mensuales, pagados con fondos del Tesoro nacional.
Art. 2.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al Departamento de Fomento, Capítulo 36, Artículo 263 del Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 12 de Diciembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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