Por el cual se señala el sueldo anual de los empleados de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1905-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le conceden los artículos 2.° y 3.° de los Decretos legislativos números 25 y 34, de 30 de Enero y 10 de Febrero del presente año, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que para organizar convenientemente la Hacienda nacional y proveer los empleos de ese ramo con personal competente é idóneo es indispensable proporcionar la remuneración del servicio á la importancia de él,

DECRETA:

Art. l.° Señálanse las siguientes asignaciones anuales á los empleados de Hacienda que pasan á expresarse:

ADUANAS

Barranquilla-Administración.

Del Administrador $ 3,000
Del Director general de la Contabilidad 1,200
De dos Contadores Interventores, cada uno 1,200
Del Guardaalmacén 1,200
De cuatro Ayudantes, cada uno 600
De cuatro Reconocedores, cada uno 720
De cuatro Fieles de Balanza, cada uno 720
Del Cajero 960
De dos Ayudantes, cada uno 600
Del Tenedor de Libros 960
De dos Auxiliaras del Tenedor de Libros, cada uno. 600
De cuatro Liquidadores, cada uno 720
De tres Revisores, cada uno 720
Del Oficial de Estadística 600
Del Oficial de Reclamaciones. 960
Del Oficial auxiliar del mismo $ 600
Del Oficial de Correspondencia. 600
Del Oficial Archivero. 600
De diez Escribientes, cada uno.. 480
Del Jefe de la Sección de Correos 720
Del Contador de esta Sección. 480
Del Oficial encargado del Ramo de estampillas 600
Del Intérprete 600

Resguardo-Sección de Barranquilla.

Del Jefe 1,200
Del Jefe para custodiar las mercan oías en el Ferrocarril 960
De nueve Cabes, cada uno 360
De veinte Guardas, cada uno 300
De seis Remeros, cada uno 288
Del Piloto 360
De dos Prácticos, cada uno 360

Sección de Puerto Colombia.

Del Jefe 1,200
De cuatro Cabos, cada uno 360
De catorce Guardas, cada uno 300
De seis Remeros, cada uno. 288
De dos Prácticos, cada uno 360
Del Piloto 360
Del Vigía 360
Del Intérprete 600

Buenaventura-Administración.

Del Administrador 1,800
Del Contador 960
Del Guardaalmacén 840
Del Tenedor de Libros 720
Del Oficial de Estadística 720
De dos Escribientes, cada uno 600
Del Intérprete. 600

Resguardo-Sección de Buenaventura.

Del Jefe 1,200
De cuatro Cabos, cada uno 480
De veinte Guardas, cada uno 420
Del Piloto 420
De cuatro Remeros, cada uno 360

Sección de Baudó.

Del Inspector 720
Del Cabo 300
Del Piloto 240
De dos Guardas, cada uno 240
De dos Guardas remeros, cada uno 240

Sección de Micay.

Del Jefe 720
Del un Cabo 300
De seis Guardas remeros, cada nao 240
Sección de Guapí.
Del Cabo Jefe 720
De seis Guardas 240
Cartagena -Administración.
Del Administrador.. 1,800
Del primer Contador Interventor 1,200
Del segundo íd. id 960
Del primer Tenedor de Libros 720
Del segundo id. de íd 720
Del Guardaalmacén 960
Del Cajero 960
Del Ayudante del Cajero 720
De dos Reconocedores, cada uno 720
Del primer Fiel de balanza 720
Del segundo íd. de íd. 720
Del Oficial de Estadística 720
De tres Liquidadores, cada uno. 960
De dos Revisores, cada uno 720
Del Oficial de Correspondencia 600
Del Archivero 600
Del Ayudante del Guardaalmacén 600
Del Ayudanta del Tenedor de Libros 600
De dos Escribientes, cada uno 480
De dos Cabos despachadores de mercancías, cada uno 360
Del Intérprete 600
Del Ayudante del Oficial de Estadística 480
Resguardo-Sección de Cartagena.
Del Jefe 1,200
Del Ayudante 840
De nueve Cabos, cada uno 300
De cuatro Pilotos, cada uno 360
De veintiocho Guardas, cada uno 300
De quince Remeros, cada uno. 288
Del Vigía 360
Del Auxiliar del Vigía 300
De seis Prácticos, cada uno 360
Sección de Bocas del Sinú.
Del Jefe 840
De tres Cabos, cada uno 300
De cuatro Guardas, cada uno 240
De cuatro Remeros, cada uno 288
Del Piloto 360
Sección de Tolú.
Del Jefe. 840
Del Ayudante 720
De tres Cabos, cada uno 300
De Guardas, cada uno 240
Del Piloto 360
De seis Remeros, cada uno. 288
Sección de Riosucio.
Del Inspector Jefe 840
Del Ayudante… 720
De cinco Cabos, cada uno 300
De siete Guardas, cada uno. 240
De dos Pilotos, cada uno. 360
De nueve Remeros, cada uno 288
Sección de Calamar.
Del Jefe 840
Del segundo Jefe 600
De dos Cabos, cada uno 300
De dos Remeros, cada uno 240
Del Piloto 360
Sección de Coveñas.
De1 Ayudante Jefe 720
Del Cabo 300
Del Guarda 240
Del Piloto 360
De dos Remeros, cada uno 288
Cúcuta-Administración.
Del Administrador 1,200
Del Contador Interventor 960
Del Guardaalmacén encargado de la estadística 720
Del Fiel de balanza 600
Del Reconocedor 720
De dos Escribientes, cada uno. 420
Resguardo.
Del Jefe 600
Del Inspector de Puerto Villamizar 600
De tres Ayudantes del Jefe, cada uno 540
De seis Cabos, cada uno. 180
De treinta Guardas, cada uno 120
Ipiales-Administración.
Del Administrador. 1,200
De1 Contador 600
Del Guardalmacén, Fiel de balanza. 480
Resguardo.
Del Jefe 480
De dos Ayudantes, cada uno 360
De treinta y tres Cabos, cada uno 180
De veintiséis Guardas, cada uno. 144
Riohacha-Administración.
Del Administrador 1,200
Del Contador interventor. 960
Del Guardaalmacén 840
Del Fiel de balanza 840
Del Tenedor de libros 720
Del Oficial de Estadística 600
Del Escribiente. 480
Del Intérprete en Riohacha… 480
Del Id. en la Goajira 480
Del Administrador del faro 360
Resguardo-Sección de Riohacha.
Del Jefe 1,200
De dos ayudantes, cada uno 600
De cuatro Cabos, cada uno 240
De dos Guardas, cada uno 192
De catorce Remeros, cada uno 192
De cuatro Pilotos, cada uno 192
Sección de Bahíahonda.
Del inspector Jefe 840
Del Cabo 240
Del Piloto 192
Do cuatro Remeros, cada uno 192
Sección de Calabacito.
Del Jefe 720
Del Cabo 240
De seis Guardas, cada uno 192
Sección de la Laguna.
Del Inspector Jefe 720
De dos Cabos, cala uno 360
De ocho Guardas, cada uno 300
Del Piloto 360
De ocho Remeros, cada uno 288
Santa Marta-Administración.
Del Administrador. 1,200
Del Contador Interventor 960
Del Tenedor de libros 720
Del Guardaalmacén encargado de la Estadística 720
Del Fiel de balanza 720
De dos Escribientes, cada uno 480
Del Vigía 360
Del Oficial del Faro 360
Del Intérprete 480
Resguardo.
Del Jefe 1,200
Del Ayudante 720
De tres Cabos, cada uno 240
De ocho Guardas, cada uno 192
De dos Pilotos, cada uno 192
De ocho Remeros, cada uno 192
Tumaco-Administración.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de libros. 720
Del Guardaalmacén 600
De dos Escribientes, cada uno 360
Del Oficial de Estadística 480
Resguardo-Sección de Tumaco
Del Jefe 720
De cinco Cabos Pilotos, cada uno 180
De diez y siete Guardas, cada uno. 144
Sección de Playa Domingo Ortiz.
Del Subjefe 600
Del Cabo 180
De veintidós Guardas, cada uno. 144
Arauca-Administración.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de libros 960
Del Guardaalmacén Fiel de balanza Escribiente 840
Resguardo.
Del Jefe 960
De dos Cabos, cada uno 240
Del Piloto 192
De dos Remeros, cada uno 192
De veinte Guardas, cada uno 192
Meta-Administración
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de libros 960
Del Guardaalmacén Fiel de balanza Escribiente 840
Resguardo.
Del Jefe 720
De dos Cabos, cada uno 240
Del Piloto 192
De dos Remeros, cada uno. 192
De ocho Guardas, cada un 192
Caquetá-Administración.
Del Administrador Contador 1,200
Del Guardaalmacén Fiel de Balanza Escribiente 720
Resguardo.
Del Jefe 720
Del Cabo. 360
De tres Guardas, cada uno 216
San Andrés y San Luis de Providencia.
Del Intérprete. 600
SALINAS Zipaquirá.
Del Administrador principal 2,400
Del Contador Interventor 960
Del Tenedor de Libros 960
De cuatro Ayudantes del Contador, cada uno 480
De cuatro Escribientes, cada uno 360
Del Explotador Elaborador 600
Del Expendedor de agua salada. 480
Del Clasificador Inspector de la explotación. 480
Del Almacenista de sal compactada y de caldero 480
Del Almacenista de sal vijúa de 1.ª clase 480
Del Almacenista de sal vijúa de 2.ª clase 480
Del Celador Elaborador de la Salina de Zipaquirá 360
Del Ingeniero de minas de sal y de carbón en Cundinamarca 720
Nemocón.
Del Administrador 960
Del Contador Tenedor de Libios 720
Del Almacenista. 720
Del Explotador Elaborador 720
Del Ayudante Escribiente. 360
Sesquilé.
Del Administrador 720
Del Contador Tenedor de Libros. 480
Del Explotador Elaborador 480
Tausa
Del Administrador 720
Del Contador Tenedor de Libros 480
Del Explotador Elaborador 480
Gachetá.
Del Administrador Contador 720
Del Ayudante Escribiente. 360
Resguardo de las Salinas de Cundinamarca
Del Jefe 720
De un Ayudante. 360
De catorce Cabos, cada uno 288
De cincuenta Guardas, cada uno 216
Coello.
Del Inspector 360
Cumaral y Upín.
Del Administrador Contador 1,200
Del Almacenista pesador 720
Mámbita y Barital.
Del Inspector 360
Camancha.
Del Inspector 360
Chita y Muneque.
Del Administrador Contador 1,200
Del Tenedor de Libros 960
Del Almacenista 960
Del Escribiente 360
Chámeza y Recetor
Del Administrador Contador 960
Del Almacenista 480
Del Escribiente 360
Del Administrador subalterno de la Salina de Recetor 600
Resguardo de las Salinas de Boyacá.
Del Jefe 960
De dos Ayudantes, cada uno 240
De seis Cabos, cada uno 240
De catorce Guardas, cada uno 192
Visitador Fiscal.
Del Visitador Fiscal de las Salinas terrestres de la República 1,200
Para viáticos, ó $ 1 por cada miriámetro.
Salinas marítimas.
Del Administrador 1,800
Del Contador Interventor. 960
Del Tenedor de Libros 960
De ocho Almacenistas, cada uno 720
De un Escribiente 480
De un Oficial de Correspondencia. 480
De un Inspector 960
Salinas arrendadas.
De los cuatro Inspectores de estas Salinas (Artículo 481 del Código Fiscal) cada uno 720
ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES Y DE CIRCUITO DE HACIENDA NACIONAL DEPARTAMENTALES Antioquia. ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES Y DE CIRCUITO DE HACIENDA NACIONAL DEPARTAMENTALES Antioquia.
Del Administrador 960
Del Contador Tenedor de Libros 600
Del Cajero 600
Del Escribiente. 420
Bolívar.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de Libros. 720
Del Cajero 720
Del Escribiente. 480
Cauca
Del Administrador. 960
Del Contador Tenedor de Libros. 600
Del Cajero 600
Del Escribiente 420
Boyacá.
Del Administrador 840
Del Contador Tenedor de Libros 480
Del Cajero 480
Del escribiente. 420
Cundinamarca.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de Libros 720
Del Cajero 960
Del Escribiente 480
Del Portero 360
Cundinamarca.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de Libros 720
Del Cajero 960
Del Escribiente 480
Del Portero 360
Magdalena.
Del Administrador 960
Del Contador Tenedor de Libros 600
Del Cajero 600
Del Escribiente 420
Santander.
Del Administrador 1,200
Del Contador Tenedor de Libros 720
Del Cajero 720
Del Escribiente 480
Tolima.
Del Administrador 960
Del Contador Tenedor de Libros 600
Del Cajero 600
Del Escribiente 420
Nariño.
Del Administrador 600
Del Contador Tenedor de Libros. 360
Del Cajero 360
Del Escribiente 240

Empleados supernumerarios.

Los Escribientes nuevos que haya necesidad de nombrar para las Administraciones departamentales de Hacienda, conforme al artículo 5.° de la Ley 23 de 1890, disfrutarán de igual remuneración á la señalada al empleado de su clase en la respectiva Administración.

ADMINISTRACIONES DE CIRCUITO

Del Administrador de Cali 600
Del íd. de Barranquilla 600
De los íd. de Salamina, Santa Rosa de Osos, Antioquia, Marinilla, Mompós, Sincelejo, Corozal, Lorica, Magangué, Chiquinquirá, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Buga, Nóvita, La Mesa, Zipaquirá, Ubaté, Facatativá, Riohacha, Pamplona, Socorro, Neiva y Purificación, cada uno 480
De los Escribientes de las Administraciones de Barranquilla y Cali, cada uno 360
De los Escribientes de las Administraciones de Salamina, Santa Rosa de Osos, Antioquia, Marinilla, Mompós, Sincelejo, Corozal, Lorica, Magangué, Chiquinquirá, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Buga, La Mesa, Zipaquirá, Ubaté, Facatativá, Riohacha, Pamplona, Socorro, Neiva y Purificación, cada uno 300
Del de Nóvita 240

Art. 2.° Los empleados de las Aduanas y de las Salinas gozarán de sueldo eventual cuando el producto mensual de la respectiva renta en cada Oficina exceda al promedio mensual que ella haya producido durante el año fiscal anterior en la misma Oficina. En este caso el aumento se distribuirá como pasa á indicarse, entre el Erario y el fondo para cubrir proporcionalmente el sueldo eventual, sin que éste exceda del sueldo fijo. La distribución se hará así:

Aduanas.

En las de Barranquilla, Cartagena, Buenaventura y Cúcuta, el 70 por 100 para el Tesoro y el 30 por 100 para sueldos eventuales.

En los demás, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para sueldos eventuales.

Salinas.

En las marítimas y en las terrestres que estén por administración, el 60 por 100 para el Tesoro y el 40 por 100 para sueldos eventuales.

Cuando en algún año exceda el sueldo eventual del fijo, el exceso quedará á favor del Tesoro nacional. La computación del exceso se hará mea por mes; pero si en algún mes fuere mayor y en otro menor, se

completará al fin del año, ó antes si el empleado dejare el destino, con lo que hubiere de excedente de los otros meses.

Art. 3 ° El presente Decreto empezará ó regir desde el 1.° de Abril del presente año.

Dado en Bogotá, á 9 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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