por el cual se suprime el Resguardo de San Pablo, y se reconoce sueldo al Jefe de él durante algunos días
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que para contribuir a la efectividad del cobro de los derechos diferenciales establecidos por el Decreto número 669 de 1908, hubo necesidad de establecer un Resguardo en San Pablo, pero derogado tal Decreto por la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, quedó sin funciones aquel Resguardo, desde el 7 de diciembre último, con excepción del Jefe, que tuvo necesidad de permanecer al frente de su puesto hasta el 12 de enero próximo pasado, en el que se le recibieron las mercancías, el archivo y demás efectos que tenía bajo su responsabilidad,
decreta:
Artículo 1.° Suprímese el Resguardo de San Pablo, creado por el artículo 2 ° del Decreto número 669 de 1908.
Artículo 2.° El Jefe de dicho Resguardo tendrá derecho a sueldo hasta el día 12 de enero último, en el que se le recibieron las mercancías, el archivo y demás enseres que tenía a su cargo.
Artículo 3° El gasto que se ocasiono en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputara a la partida del artículo 297 del Presupuesto de gastos del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de febrero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
jose a LLORENTE
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