POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 124 DE 22 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE DISTRIBUYE LA PARTIDA PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA Y SE DISTRIBUYE NUEVAMENTE

Rango Decreto
Publicación 1931-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el Decreto número 124 del 22 de enero del corriente año, que distribuyó, la partida para el sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, partida que figura en el artículo 277 del capítulo 48 del Presupuesto de la actual vigencia, que asciende a$ 18,000, y que se distribuye de la siguiente manera:
Nombre del empleo Sueldo mensual Meses de servicio Total anual
Del Director, a 200 12 2,400
Del Secretario, a 80 12 960
Del Inspector General, a 50 12 600
Del Bibliotecario Pasante, a 50 12 600
Del Portero, a 40 12 480
De la Portera Vigilante, a 30 12 360
De cinco Profesores de piano, a $ 34 cada uno 170 12 2,040
Del Profesor de órgano, a 34 12 408
De tres Profesores de violín, a $ 34 cada uno 102 12 1,224
Del Profesor de viola, á 34 12 408
Del Profesor de violencello, a 31 12 408
Del Profesor de contrabajo, a 34 12 408
Del Profesor de flauta, a 34 12 408
Del Profesor de oboe, a 34 12 408
Del Profesor de clarinete, a 34 12 408
Del Profesor de fagot, a 34 12 408
Del Profesor de trompa., a 34 12 408
Del Profesor de trompeta, a 34 12 408
Del Profesor de trombón, a 34 12 408
De dos Profesores de canto para señoritas, a $ 34 mensuales cada uno 68 12 816
De un Profesor de canto para hombres, a 34 12 408
De tres acompañantes de canto, a $ 22 cada uno 66 12 792
Del Profesor de armonía, a 31 12 408
Del Profesor de contrapunto y composición, a 34 12 408
Del Profesor de dictado y gramática musical, a 34 12 408
De cuatro Profesores de teoría y solfeo, a $ 28 cada uno 112 12 1,344
Para material al mes 22 12 254
Suma $ 18,000
Artículo 2°. Los sueldos señalados en el presente Decreto serán devengados desde el día primero de enero del corriente año.
Artículo 3°. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto, número 124 del 22 de enero de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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