Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1933-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 47. ARTICULO 187

Biblioteca Nacional.

Sueldos del personal, así:

. Mensual. En el año.
Del Director, a $ 180. 2,160.
Del Oficial Mayor, a 90. 1,080.
De siete Ayudantes de la Dirección, a $ 50 mensuales cada uno 350. 4,200.
De un Ayudante de la Dirección, en un mes, a 46 46
De un Ayudante de la Dirección, en once meses, a 50. 550.
De un Conserje en un mes a 40. 40.
De un Conserje, en once meses, a 50. 550.
De un Jefe de Catalogación, a. 60. 720
De un Cartero, en cuatro meses, a 13 25 53
Suma $9,399

CAPITULO 50. ARTICULO 209

Escuela Normal Central de Institutores,

Sueldos del personal, así:

. Mensual. En el año.
Del Director, a $ 100. 1,200.
Del Subdirector, a 72 864
Del Director de la Escuela Anexa, a. 80. 960.
Del Subdirector de la Escuela Anexa, a 45 540.
De dos Celadores Profesores, a $ 45 mensuales cada uno 90. 1,080.
De veintiún Profesores, a mensuales cada uno 420. 5,040.
De un Portero, a 18 216
Suma $825 9,900.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación, Nacional,

Julio CARRIZOSA F.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.