Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1938-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida votada en el artículo 263, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:
Sueldos Mensual En el año En el año En el año
Del Inspector, del territorio, en 12 meses $ 100 $ 1.200.00
Del Inspector de Tumaco, en 12 meses 88 1.056.00
De 16 maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses 640 7.680.00
Gastos varios.
Para edificios, reparaciones y material de enseñanza 2.280.00
Total $ 12.216.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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