Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida votada en el artículo 263, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:
| Sueldos | Mensual | En el año | En el año | En el año |
|---|---|---|---|---|
| Del Inspector, del territorio, en 12 meses | $ | 100 | $ | 1.200.00 |
| Del Inspector de Tumaco, en 12 meses | 88 | 1.056.00 | ||
| De 16 maestras, a $ 40 mensuales cada una, en 12 meses | 640 | 7.680.00 | ||
| Gastos varios. | ||||
| Para edificios, reparaciones y material de enseñanza | 2.280.00 | |||
| Total | $ | 12.216.00 | ||
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
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