Por el cual se señala la prelación con que deben cubrirse los gastos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1940-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la partida asignada en el Presupuesto de 1940 para atender al pago de pensiones de jubilación, etc., de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos es de $ 110,603.13;

Que, según los datos presentados por la Caja de Auxilios, la partida necesaria en el año es de $ 315,444.92;

Que no es posible considerar en los primeros meses del año ningún traslado de las otras partidas del Presupuesto, porque no hay bases para determinar, de acuerdo con las necesidades y programas de trabajo en las diversas Secciones del ramo, las sumas que en aquéllas puedan quedar disponibles;

Que debe reglamentarse el pago de los gastos de la institución, da acuerdo con las circunstancias anotadas,

DECRETA:

Artículo 1° Los gastos mensuales de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico que se expresan en seguida, correspondientes al presente año, se atenderán con la siguiente prelación:
1. Auxilios por enfermedad. 2. Pensiones. 3. Auxilios por cesantía. 4. Auxilios por muerte.
Artículo 2° Mientras la partida mensual con destino a dicha Caja sea insuficiente para el pago total del renglón de pensiones, regirán las reglas siguientes para las devengadas del 18 de enero último en adelante:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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