Por el cual se señala la prelación con que deben cubrirse los gastos de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la partida asignada en el Presupuesto de 1940 para atender al pago de pensiones de jubilación, etc., de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos es de $ 110,603.13;
Que, según los datos presentados por la Caja de Auxilios, la partida necesaria en el año es de $ 315,444.92;
Que no es posible considerar en los primeros meses del año ningún traslado de las otras partidas del Presupuesto, porque no hay bases para determinar, de acuerdo con las necesidades y programas de trabajo en las diversas Secciones del ramo, las sumas que en aquéllas puedan quedar disponibles;
Que debe reglamentarse el pago de los gastos de la institución, da acuerdo con las circunstancias anotadas,
DECRETA:
Artículo 1° Los gastos mensuales de la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico que se expresan en seguida, correspondientes al presente año, se atenderán con la siguiente prelación:
| 1. Auxilios por enfermedad. 2. Pensiones. 3. Auxilios por cesantía. 4. Auxilios por muerte. |
|---|
Artículo 2° Mientras la partida mensual con destino a dicha Caja sea insuficiente para el pago total del renglón de pensiones, regirán las reglas siguientes para las devengadas del 18 de enero último en adelante:
- a) Se pagarán totalmente aquellas cuya cuantía no exceda de $ 20.00.
- b) A los pensionistas que devenguen más de $ 20.00, se les harán abonos mensuales proporciónales, imputables a la cuantía más antigua, de acuerdo con el saldo disponible y a la cuantía total de las pensiones en el respectivo mes, y ningún abono deberá ser inferior a $ 20.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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