Por el cual se establece un curso de Dactiloscopia y se designa el personal correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1952-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° En desarrollo de lo dispuesto por el Decreto -ley número 2628,de 28 de diciembre de 1951, por medio del cual el Gobierno adoptó las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Técnica Canadiense, presentando con fecha 24 de abril de 1950, y con el fin de preparar personal para la aplicación del sistema Henry de clasificación dactiloscópica, créase a partir del (15) de enero del presente año, un curso de Dactiloscopia, que será dirigido por los miembros de la citada Misión Canadiense.
Artículo 2° Los Dactiloscopistas integrantes de dicho curso, devengarán un sueldo mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) moneda legal, que se pagará con imputación al capítulo 4°, artículo 29 del Presupuesto Nacional Vigente.
Artículo 3° Designase el siguiente personal para hacer el curso en referencia:

Angarita Aquilino.

Arango Santa Fermín.

Arenas Neira Enrique.

Arenas Toro Carlos Julio.

Barrera Molina Ernesto.

Caicedo Barón José.

Cabas G. Luis napoleón.

Cubillos Romero Gonzalo.

Cabrera Márquez José Antonio.

Díaz Benítez Jorge.

Fonseca Truque Luis José.

García Luna Álvaro.

Galeano Noguera Carlos

González Acosta Álvaro

Gómez Garzón Carlos Alberto

Guzmán Urrego Alfonso

Hernández Rodrigo

Herrán Lin Jorge.

Hurtado González Álvaro.

Leaño Pulido Eustorgio María.

Leamos Lobo Luis Alfonso

Mesa Loaiza Rosemberg.

Moreno León Juan Francisco.

Noguera Santander.

Ortiz Sánchez Antonio.

Pardo Bonilla Julio Ernesto.

Plazas Soler Jorge Gustavo.

Rodríguez Achury Jorge Enrique.

Rodríguez y R. José María.

Rodríguez C. Humberto.

Sarmiento S. Delio.

Vela Romero Ricardo.

Artículo 4°. Este decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá aceite febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro De Gobierno, Luis Ignacio Andrade - El Ministro De Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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