que autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que como mandataria de la Nación adquiera unas fincas y fije modalidades al respecto
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que para la efectividad de los prospectos de investigaron y fomento agropecuaria que adelanta el Ministerio de Agricultura se requiere adquirir para la Nación algunas, fincas en lugares que han sido estudiados por funcionarios técnicos del Ministerio;
Que la adquisición por parte del Estado de la finca "Altamira", Municipio de Granada en el Departamento de Cundinamarca, es conveniente por motivos de orden público, y
Que la zona litigada del Municipio del Espinal reúne condiciones de clima y desarrollo agrícola adecuados para establecer en ella una granja agrícola infantil, para niños que han sido abandonados en regiones del Tolima azotadas por la violencia,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, como mandataria de la Nación, gestione y lleve a cabo operaciones de compra por avalúo pericial, de la finca "Las Mercedes", en el Municipio de Duitama, con superficie aproximada de 116 fanegadas y de propiedad del señor Luis A. Plata, así como de la finca "La Libertad", de propiedad de los señores Alberto y Alejandro Samper, en la Intendencia del Meta, con superficie aproximada de 1.350 hectáreas, con destino al Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, como mandataria de la Nación, obtenga un avalúo pericial de la finca "Altamira", de propiedad del señor Pedro Matallana, de superficie aproximada de 1.145 fanegadas, ubicada en el Municipio de Granada, en el Departamento de Cundinamarca, y para que, con base en ese avalúo suscriba una promesa de venta a la Nación, de la totalidad o parte de esa finca, con sujeción a la subsiguiente aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, como mandataria de la Nación, inicie y lleve a cabo una operación de compra de dos globos de terreno en el Municipio del Espinal, contiguos o no, con superficie, respectivamente, de 25 y de 50 hectáreas aproximadamente, destinado el primero a los servicios del Ministerio de Agricultura, y el segundo para la instalación de una granja agrícola infantil, para varones menores de 14 años.
Artículo cuarto. Al pago del precio de las fincas a que se refiere el artículo primero de este Decreto atenderá la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con las disponibilidades de fondos del departamento de Investigaciones. Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, y al pago del precio de las fincas de que tratan los artículos segundo y tercero de este Decreto, tomando los fondos necesarios, en primer término, de los saldos líquidos a favor de la Nación que arroje la liquidación que la misma Caja practica del Instituto de Colonización e Inmigración y por insuficiencia de ellos de las apropiaciones correspondientes del Presupuesto del Ministerio de Agricultura.
Artículo quinto. Destinase para su parcelación, por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la finca denominada "La Vega", en el Municipio de Chiquinquirá, cuya venta se había autorizado por el artículo cuarto del Decreto legislativo número 0004 de 1958.
Artículo sexto. Si dentro de los quince días siguientes a la vigencia de este Decreto .la Gobernación del Departamento del Huila no hubiere suscrito el documento de promesa de compra a la Nación de la finca "San Julián", en el Municipio de Pitalito, en los términos autorizados por el artículo 1° del Decreto legislativo número 0097 de 28 de marzo del corriente año, la referida finca quedará destinada para su parcelación por conducto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Artículo séptimo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango:-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis É. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno. Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra. Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emilianí Román.--El Ministro de Salud Pública. Juan Pablo LlinásA.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbar Ayala.-El Ministro de Educación- Nacional,-Alonso Carvajal Peralta.-El Ministró de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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